LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA

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1-La constitución española de 1978:
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución fue ratificada el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La publicación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Deroga, además, en la Disposición Derogatoria (en sus últimas páginas), las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.  En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.

HISTORIA

La historia constitucional de España se desarrolló durante todo el siglo XIX y principios del XX, y se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales, que suelen tener un carácter partidista y de ruptura, contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo. Todo ello provoca que las constituciones tuvieran, por regla general, una escasa duración, sucediéndose un gran número de textos a lo largo de cortos períodos.

 


Escena del Congreso de los Diputados a mediados del siglo XIX, por Eugenio Lucas Velázquez.



2-separación de poderes:como funciona es España
La separación de poderes (España) se basa en la Constitución Española que describe como son y como funcionan los distintos órganos que ostentan los distintos poderes del estado y las leyes orgánicas que desarrollan estas.

Separación Efectiva o No de Poderes

La Separación de poderes no esta implementada en la Constitución Española, A continuación se describe la implicación de cada poder en los órganos de poder del Estado.
  • No-separación entre el poder legislativo y el ejecutivo: La principal y más importante carencia de separación de poderes. Los poderes legislativo y ejecutivo no están separados en origen mediante elecciones separadas, sino que en España existen "elecciones generales" en las que se nombran diputados y senadores a cortes generales. El congreso a su vez nombra por mayoría al candidato a presidente del gobierno propuesto por el Rey. La prueba evidente de esta ausencia de separación, es que el gobierno se sienta en el congreso en los escaños denominados banco azul.
  • Consejo General del Poder Judicial: Tiene veintiún miembros. Veinte miembros son elegidos por el poder legislativo: diez por el Congreso y diez por el Senado; y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo. Todos son juristas.
  • Tribunal Supremo: número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  • Tribunal Constitucional: 12 miembros, 10 son elegidos directamente por el poder político y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial
  • Consejo de Estado: numero muy variable de miembros. Su procedencia es muy dispar: los ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Servicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía, Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España.
  • Tribunal de Cuentas: seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras
  • Fiscalía General del Estado: Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados
  • Defensor del Pueblo: El pleno del congreso realizará votación, siendo elegido el candidato que goce con el apoyo mínimo de las 3/5 partes de éste, el cual deberá ser ratificado de igual manera por el senado en un plazo máximo de veinte días.
 3-gobierno representativo:como se elije en España el sistema electoral:
Hay cuatro tipos de elecciones en España: elecciones generales, elecciones autonómicas, elecciones municipales y elecciones europeas.
Legislación electoral
1-La legislación electoral en España está compuesta por la Constitución española de 1978, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 y otras leyes de ámbito autonómico. Además la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum de 1980 establece el funcionamiento de las votaciones

2-Elecciones generales

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados —cámara baja— y el Senado —cámara alta—. El presidente del Gobierno puede disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento, siempre que haya pasado al menos un año desde las anteriores. La Constitución española permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se celebren en días distintos. Sin embargo, en la práctica siempre se han celebrado a la vez. Los miembros de ambas cámaras se eligen mediante sistemas de representación proporcional. Las últimas elecciones generales celebradas en España fueron las elecciones generales de 2016.

3- Elecciones autonómicas


Número de miembros de los Parlamentos autonómicos (2017).
Las elecciones a los diecisiete parlamentos autonómicos se celebran cada cuatro años. Quince de ellos celebraron elecciones por última vez en 2015: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra. En 2016 celebraron elecciones Galicia y el País Vasco. En 2017 se celebrarán elecciones en Cataluña.
En trece de las diecisiete comunidades autónomas se celebran elecciones autonómicas el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales. Cuando coinciden con las elecciones europeas en el mismo año, se modifica la fecha de celebración de las elecciones autonómicas y municipales para celebrarlas el mismo día que las europeas.La última vez que ocurrió así fue en 1999 y volverá a ocurrir en 2019.
En Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco no se celebran las elecciones autonómicas en una fecha fija. El presidente del Gobierno autonómico de estas comunidades tiene la facultad de disolver anticipadamente el parlamento y convocar elecciones.
En las elecciones autonómicas pueden participar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, tanto si residen en España como en el extranjero.
4-Elecciones municipales
Las elecciones municipales en España se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.  Se celebran de forma conjunta elecciones en los 8124 municipios de España. Las últimas elecciones municipales celebradas en España fueron las elecciones municipales de 2015.
En cada municipio existe una única circunscripción. El número de concejales a elegir en cada municipio varía en función del número de habitantes censados en dicho municipio según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.  En los municipios españoles hay un rango desde 3 concejales en los municipios de menos de 100 habitantes hasta 57 concejales en Madrid.
En los municipios de más de 250 habitantes, los concejales se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas utilizando el sistema D'Hondt. Existe un umbral electoral del 5 % de los votos válidos.
En los municipios de hasta 250 habitantes se vota mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Con este sistema de listas abiertas cada elector puede emitir hasta un voto menos que el número de concejales que se eligen. Este es el mismo sistema electoral que se utiliza en el Senado. En los municipios de hasta 100 habitantes, un elector puede marcar hasta dos candidatos, y si el municipio tiene hasta 250 habitantes, se puede votar hasta cuatro candidatos.
En las elecciones municipales pueden participar los ciudadanos españoles mayores de edad residentes en España y los extranjeros residentes en España que sean ciudadanos de la Unión Europea o de los países que cuentan con acuerdos de reciprocidad. En las elecciones municipales de 2015 pudieron participar los ciudadanos de doce países no comunitarios: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Islandia, Noruega, Cabo Verde, Nueva Zelanda, Corea del Sur y Trinidad y Tobago.

5- Elecciones europeas


Circunscripciones electorales al Parlamento Europeo y circunscripción electoral de España.
Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran cada cinco años. Las elecciones se celebran de forma conjunta en los veintiocho países de la Unión Europea, aunque no exactamente el mismo día. Las últimas elecciones al Parlamento Europeo celebradas en España fueron las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.
Cada país de la Unión Europea establece el sistema de elección de sus eurodiputados. El sistema de elección debe ser una forma de representación proporcional y, en caso de realizar subdivisiones en circunscripciones, no debe afectar a la naturaleza proporcional del sistema de votación. El Tratado de Lisboa establece el número de eurodiputados de cada país, con un máximo de 96 y un mínimo de 6 por país, hasta un máximo de 750 eurodiputados en total.
Los eurodiputados de España se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en la circunscripción única que abarca todo el territorio nacional. Para asignar los escaños a cada lista electoral se utiliza el sistema D'Hondt. En España no existe un umbral electoral para la elección de los eurodiputados. En las elecciones de 2014, España eligió 54 eurodiputados.
En las elecciones europeas pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea mayores de dieciocho años. Cada ciudadano puede votar en su estado de residencia o en el estado de su nacionalidad.


4-igualdad jurídica

Un Estado de derecho es un modelo de orden para el país por lo cual este se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de esta.
En los países democráticos los ciudadanos tienen una serie de derechos y libertades.

España tiene un Sistema Democrático, y esto significa entre otras cosas, que todos los habitantes de mayor edad, pueden participar en la vida política sin distinción de sexo, raza, condición económica o manera de pensar.

Este Sistema Democrático de derechos y libertades está recogido en la Constitución, que fue aprobada ahora treinta y dos años por los ciudadanos mayores de edad, el 6 de diciembre de 1978.

Los principales derechos individuales reconocidos en la Constitución son:

-       La igualdad ante la ley sin discriminación alguna por raza, sexo, religión, etc.
-       La libertad religiosa o ideológica.
-       El derecho a la vida y a la integridad física.
-       El derecho a asociarse, a expresarse libremente y a elegir a los órganos de gobierno mediante el voto.
-       El derecho a la enseñanza, al trabajo y a tener una vivienda digna.

Por otro lado, los principales deberes individuales son:

-       El deber de trabajar.
-       El deber de contribuir a los gastos públicos.
-       El deber de defender a España.

-       El deber de ayudar a los demás en caso de catástrofes.

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